En una determinación que impacta directamente en la dinámica fiscal del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional una limitación que restringía la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) fuera del ejercicio fiscal en que fueron expedidos. Este fallo, resultado de un juicio de amparo indirecto promovido por cuatro empresas, marca un precedente significativo en el ámbito tributario.
La medida, introducida en el 2021 como parte de una reforma al Código Fiscal de la Federación, fue objeto de controversia debido a su impacto desproporcionado en los contribuyentes. Según Juvenal Lobato, profesor de derecho fiscal en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la reforma establecía que los CFDIs únicamente podrían ser cancelados durante el año fiscal en que fueron emitidos, lo que generaba situaciones injustas para los contribuyentes.
Uno de los principales problemas derivados de esta restricción radicaba en casos donde los contribuyentes, al no recibir pagos correspondientes a servicios o productos facturados, se veían imposibilitados de cancelar los CFDIs una vez concluido el ejercicio fiscal. Esto resultaba en la imposición de impuestos sobre ingresos no percibidos, lo cual representaba una carga fiscal injusta y contraria al principio de equidad tributaria.
El fallo de la SCJN ha sido acogido con interés por parte de expertos fiscales y contribuyentes, aunque con una salvedad crucial: la resolución solo tiene efecto para aquellos que se ampararon contra la limitación. Como señaló Lobato, esta situación limita el alcance del beneficio, ya que solo aquellos que iniciaron acciones legales se verán directamente favorecidos.
En respuesta a este fallo, Rolando Silva, miembro del Colegio de Contadores Públicos de México, destacó la necesidad de una revisión legislativa para abordar adecuadamente la problemática. Si bien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) había implementado medidas provisionales para permitir la cancelación de CFDIs antes de la presentación de la declaración anual, la SCJN determinó que estas medidas no eran suficientes para garantizar la constitucionalidad de la norma impugnada.
En última instancia, el fallo de la SCJN pone de relieve la importancia de un marco normativo fiscal que garantice tanto la recaudación justa como la protección de los derechos de los contribuyentes. Si bien el fallo representa un avance en la dirección correcta, queda pendiente la tarea de reformar la legislación para asegurar que los principios de equidad y justicia prevalezcan en el sistema tributario mexicano.