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    Jueza concede suspensión definitiva en caso de fideicomisos judiciales impugnados

    Opinión


    Una jueza otorgó la suspensión definitiva en el juicio de amparo 1754/2023, que impugnaba la eliminación de los 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, que ascienden a 15 mil 800 millones de pesos.

    La Jueza de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Elizabeth Trejo, concedió la suspensión a la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED). Esta suspensión estará vigente hasta que se resuelva el juicio en su totalidad.

    La JUFED explicó que la extinción de los fideicomisos afecta los derechos adquiridos de los jueces y empleados del Poder Judicial Federal, tal como se establece en las Condiciones Generales de Trabajo.

    En detalle, la orden impide la extinción o transferencia de fondos, recursos remanentes, productos y beneficios derivados de los 13 fideicomisos a la Tesorería de la Federación, que corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según lo establecido en el Decreto legislativo cuestionado.

    La suspensión en definitiva se concedió para mantener las cosas en el estado actual debido al impacto general que tiene en el personal del Poder Judicial Federal. Esto implica que los fondos de los fideicomisos seguirán destinados a sus objetivos y propósitos originales hasta que se emita una sentencia constitucional que determine su destino final.

    La resolución de la jueza indica que se otorga la suspensión definitiva de acuerdo con lo establecido en la resolución y para los fines precisados. Se ordena informar al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre esta determinación, según se detalla en la resolución de la suspensión definitiva.

    Además, esta suspensión definitiva tiene como objetivo evitar que las instituciones fiduciarias procedan con la eliminación o terminación de los fideicomisos, asegurando así la continuación de todos los derechos de las partes fideicomisarias y beneficiarias de los mismos.

    Se subraya que esta suspensión definitiva es un acto positivo que permite su detención y que el requisito para solicitarla por parte del agraviado implica demostrar su interés en preservar un derecho protegido.

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