El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) resolvió que el Aeropuerto Internacional de Cancún (AIC) cometió una práctica monopólica relativa, conocida como negativa de trato.
Según la resolución, el AIC impidió que nuevos taxistas entraran al mercado de autotransporte federal de pasajeros con origen en el aeropuerto. Por ello le impusieron una multa de 72 millones 540 mil pesos.
El aeropuerto cobra tarifas del 1o al 12% de los ingresos por cada viaje. Con la entrada de más oferentes al mercado se incrementaría la competencia y el precio por viaje disminuiría, en consecuencia, se reduciría el pago en pesos que cada taxi hace al aeropuerto, pudiéndole ocasionar una reducción en los ingresos que obtiene por ese concepto.
Según estimaciones de la Comisión, esta conducta generó un daño al mercado calculado en más de 98 millones de pesos, resultado de un sobreprecio promedio estimado de 8% y que afectó varios millones de viajes.
Cabe mencionar que para un taxista pueda prestar su servicio en el aeropuerto debe cumplir con ciertos requisitos:
- Obtener de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el permiso federal, que tiene como requisito previo recibir una opinión favorable del Aeropuerto;
- Los taxis autorizados tendrán que celebrar con el aeropuerto un contrato de prestación de servicio y otro correspondiente al arrendamiento de espacios.
Niegan acceso
En el expediente (DE-008-2016 y acumulado), se acredita que desde febrero de 2010 y al menos hasta abril de 2018, el aeropuerto le negó el acceso a determinados agentes mediante las siguientes acciones:
- Emitir opiniones negativas para evitar que los interesados pudieran obtener el permiso ante la SCT;
- A pesar de que el posible entrante obtuvo el permiso, se rehusó, sin causa justificada y de manera unilateral, a suscribir el contrato de acceso y arrendamiento que le solicitó.
Multa millonaria
Por lo anterior, el Pleno de la Cofece impuso al Aeropuerto Internacional de Cancún una multa de 72 millones 540 mil pesos, misma que se calculó conforme a la gravedad de la práctica, el tamaño del mercado afectado, el daño causado, la intencionalidad y capacidad económica del agente económico sancionado.
Adicionalmente, con base en la Ley Federal de Competencia Económica, se le ordenó corregir y suprimir la conducta anticompetitiva, mediante las siguientes acciones:
- Cuando nuevos interesados en prestar el servicio de taxi soliciten el otorgamiento de un permiso para operar en el AIC o para el aumento del parque vehicular de los existentes, el Aeropuerto deberá, en todo momento, justificar y acreditar su opinión con base en elementos técnicos.
- Una vez emitida la opinión que se le solicita como parte de este proceso, deberá transparentar los criterios que consideró al hacerla, tanto para nuevos permisionarios como para los existentes que quieran aumentar su parque vehicular.
- En un plazo máximo de 30 días hábiles, deberá proporcionar el servicio de acceso al AIC a los agentes económicos que le soliciten y obtengan o hayan obtenido el permiso de la SCT para la prestación del servicio de taxi, respecto de las unidades que ampare dicho permiso, en términos y condiciones equivalentes respecto de los prestadores existentes.
Ahora, cada cinco años el aeropuerto, deberá mostrar la documentación que acredite que está cumpliendo con las obligaciones impuestas.
Una vez que notificada la resolución al aeropuerto, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.
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