Durante las últimas semanas los quintanarroenses hemos sido testigos de un proceso democrático sin precedentes en lo local para devolver a un territorio su nombre originalmente aceptado y utilizado por propios y extraños para referirse a este, despojándole de una absurda denominación emanada de una administración federal que, además de arrebatarnos todas las empresas paraestatales, nos dejó una crisis monumental de tres ceros en la moneda nacional y un crecimiento de violencia sin precedentes.
Y así, después de haber hecho uso del nombre de un programa social del salinato, copiado del movimiento social polaco de Lech Wałęsa, como Solidaridad; pasamos finalmente a reconocer a Playa del Carmen como Playa del Carmen, con una mayoría abrumadora de ciudadanos y con una votación unánime de todos los partidos políticos representados en el Congreso del Estado (PAN, PRI, MC, MOENA, PVEM y PT), es espera únicamente de la decisión de los cabildos municipales para lograr la reforma constitucional.
Dicha reforma se sustentó principalmente en los artículos 115 de la Constitución General de la República; así como 130 y 164 de la Constitución del Estado y el artículo 15 de la Ley de los Municipios del Estado, que, de acuerdo con la jerarquía de las normas emanada de la teoría de Hans Kelsen, no pueden ser condicionadas o anuladas por un reglamento de jerarquía inferior. Aunque algunos así pretendan sostenerlo en una realidad paralela en la que un bando de gobierno tiene un valor superior al de una Ley estatal, la Constitución del estado o la reforma a la Constitución de 1857 a la que conocemos como Constitución de 1917.
En este sentido, hemos también escuchado sendas advertencias del inicio de acciones de control constitucional vertidas por el único opositor a la reforma constitucional que da origen a Playa del Carmen como municipio, manifestando que se propondría su inconstitucionalidad de la misma, por lo que, nuevamente tentado por la incongruencia, me di a la tarea de buscar el sustento de tan sublimes declaraciones encontrado una jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte denominada CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. CONFORME AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL LOS MEDIOS RELATIVOS DEBEN ESTABLECERSE EN LA PROPIA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y NO EN UN ORDENAMIENTO INFERIOR, por lo que preferí no ahondar más en temas de ponderación o los test de proporcionalidad, dado que, con esta jurisprudencia, se edifica un enorme dique a todo sueño guajiro de declarar inconstitucional del cambio de denominación de Playa del Carmen.
De igual forma, analizando la Constitución General de la República en el artículo 105 fracción I, sería imposible accionar dado que, no existe la posibilidad de que un municipio inicie controversia constitucional contra el Poder Legislativo local. De igual manera, si analizamos el 105 en su fracción II respecto de las acciones de inconstitucionalidad, no es materia el caso concreto porque no existe contradicción alguna entre la reforma que da origen al municipio de Playa del Carmen y la Carta Magna. Y, por último, si analizamos el artículo 107 fracción II, y en caso de que se presentasen juicios de amparo, únicamente las sentencias tendrían efectos contra el quejoso, con lo cual sería inoperante en el sistema de control constitucional.
Dicho lo cual, la intentona de controvertir la inminente reforma que dará origen al municipio de Playa del Carmen resultará igual de imposible que interpretar la pirámide keleseniana de la jerarquía de las leyes al revés. Por ello, como lo hemos manifestado en tribuna, el derecho no es para todos y tan falta de educación es hablar con la boca llena, como lo es tratar de interpretar el derecho desde la absoluta ignorancia.
El origen de estas gravísimas equivocaciones que exhiben la falta de conocimiento de las personas, son el ejemplo de una crisis de conocimiento jurídico en todos los niveles de la administración pública y de la sociedad que persiste hoy en día. Las redes sociales han sustituido a los libros, y los tutoriales de Facebook o tiktok sustituyen las aulas universitarias. Pero quienes seguimos defendiendo el Derecho desde la hermeneútica, ya en peligro de extinción, seguiremos firmes y a pie juntillas, haciendo valer la Ley, aunque sea por deporte, para que la vida no siga, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.