Las locuras del senador: Hugo Alday

La reforma constitucional y legal promovida por Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero de 2024 que comprende la elección para la nueva conformación del Poder Judicial Federal; incluye la reducción del número de ministros de la Suprema Corte de 11 a 9 con un acortamiento del periodo de encargo de 15 a 12 años, además de la eliminación de beneficios económicos que los más importantes juristas de México hasta ahora habían logrado para los representantes de la justicia federal.

Sin embargo, uno de los aspectos más importantes de dicha reforma fue la elección popular de ministros, magistrados de circuito y jueces de distrito, buscando con ello crear una aparente legitimidad democrática en las decisiones de los ciudadanos electos, como si de una elección dependiera la capacidad de implementar una correcta hermenéutica jurídica al momento de impartir justicia.

Dicha reforma considera de igual manera la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, teniendo como objetivo mejorar la eficiencia de sus sentencias con un esquema de transparencia hacía el exterior del sistema judicial federal, lo que sin duda parece una falacia de inconsistencia, ya que como lo hemos presenciado, mientras se desaparecen organismos encargados de la transparencia y participación ciudadana, se sustenta una reforma constitucional en la falta de transparencia.

Sin embargo, era tal la necesidad de control de la elección de personas juzgadoras que de forma insólita se reformó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la que el numeral 3 del artículo 500 establece ahora que, los Comités de Evaluación coordinados por el Senado de la República serían los encargados de instrumentar el registro de las candidaturas, siendo que el único ente en México especializado en tal materia es el Instituto Nacional Electoral. Razón por la cual subsistieron una gran cantidad de inconsistencias que ahora el Senado busca resolver sin haberlas previsto en la reforma, por mera necedad y desconocimiento en la materia.

Para el Dr. Jaime Cárdenas Gracia, en su obra “Los argumentos jurídicos y las falacias” editado por la UNAM en 2015, nos deja claro que la defensa heroica de esta reforma se ajusta a la falacia Ad verecundiam, que ocurre cuando se hace una apelación a personas que no tienen credenciales legítimas de autoridad en la materia de discusión, como en este caso los famosos comités. Por eso, es importante determinar qué autoridad es razonable para dirimir un determinado asunto y cual se debe rechazar, y no llegar a estos bochornosos desatinos.

De la misma forma, en el numeral 6 del mismo artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el legislador federal tuvo a bien establecer que: “Acreditados los requisitos de las personas aspirantes, los Comités procederán a calificar su idoneidad para desempeñar el cargo. Para ello, podrán tomar en cuenta su perfil curricular, así como sus antecedentes profesionales y académicos, entre otros que determine cada Comité para valorar su honestidad y buena fama pública. Por último, los Comités realizarán entrevistas públicas a las personas aspirantes que califique más idóneas a efecto de evaluar sus conocimientos técnicos para el desempeño del cargo en cuestión y su competencia en el ejercicio de la actividad jurídica”.

Pero paradójicamente, sucedió lo que tantas veces se advirtió desde las barras, los colegios de abogados y las universidades. Varios registros de candidatos avalados por los super comités de evaluación que a su vez eran vigilados por el super Senado, resultaron con sendos vínculos con la mafia del poder, cárteles y el crimen organizado.

Ante esto, ni tardo ni perezoso, el sociólogo de la UAM y líder del Senado, Gerardo Fernández Noroña, amenazó ante todos los medios nacionales que impugnaría todas esas candidaturas por falta del requisito de idoneidad.  Lamentablemente el derecho procesal no se le da mucho al senador de morena quien olvidó preguntarle a sus asesores si tales registros eran impugnables o no, ya que ni la Constitución General de la República, ni la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen este supuesto, por lo que, de hacerlo, los aspirantes pueden anular tales decisiones y el senador podría acarrearse alguna responsabilidad administrativa por pasar encima del principio de legalidad que constriñe a las autoridades a hacer solamente aquello que legalmente esta normado y permitido para hacer, lo que no se materializa en este tema, a menos que pretendiese invocar principios constitucionales derivados, pero dudo que entienda la teoría estándar de Robert  Alexy.

Así las cosas, podemos afirmar que el presidente del Senado recurre a la falacia de suprimir la prueba que, en las teorías de la argumentación jurídica, se entiende como aquella en la que se presenta sólo una parte del conjunto de datos que apoyan la afirmación, ocultando partes que la contradicen o que le benefician al que la promueve. Nuevamente de acuerdo con Jaime Cárdenas Gracia, “Es una de las falacias más estudiadas en la filosofía y la lógica analítica (…). Consiste en pasar de lo fáctico a lo axiológico. Esto es, no se puede legítimamente pasar del ser al deber ser, y nunca un conjunto de premisas descriptivas, puede implicar una conclusión, prescriptiva o normativa”. Es decir, esgrimen la bandera de la justicia como premisa para eliminar candidaturas, pero oculta que, por un error propio, omitió agregar ese supuesto en la reforma.

Así pues, mientras los estudiosos del derecho se mofan ante el grado de desconocimiento de la norma y los consejeros del INE se truenan los dedos para ver de que manera van a fabricar un Acuerdo General que vuelva a enderezar el camino del Senado, la elección en palabras de Joaquín Sabina, sigue, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

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