Una jueza federal ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión girada contra Inés Gómez Mont, señalada por la Fiscalía General de las República (FGR) de ser presuntamente responsable del delito de defraudación fiscal por más de 12 millones de pesos.
La sentencia fue emitida el pasado 30 de septiembre por Rosa Montaño Martínez, jueza Décimo Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal. La resolución la impugnó el Ministerio Público de la Federación, por lo que será un Tribunal Colegiado el que analice el caso y determine si confirma, revoca o modifica el fallo.
De acuerdo con el expediente judicial, la juzgadora ordenó a Alberto Torres Villanueva, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Oriente, emitir una nueva determinación, donde analice los datos de prueba con los que se sustentó la orden de captura.
Jueza ordena dejar sin efecto orden de captura de Inés Gómez Mont por fraude
La defensa de Inés Gómez Mont señaló que la petición ministerial se realizó bajo el supuesto de que se declararon ingresos menores para efecto de determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio fiscal 2014.
Asimismo, que se omitió explicar cuáles eran los supuestos ingresos acumulables que debió declarar la quejosa, toda vez que en la denuncia se estableció que era una cantidad de 53 millones 744 mil 68 pesos, en tanto que, en la información financiera analizada por los peritos se estableció un monto de 61 millones 715 mil 191 pesos, “lo que evidencia una discrepancia entre el hecho denunciado y el que se pretende acreditar”.
Rosa Montaño indicó que como aduce la quejosa, el acto reclamado carece de una debida motivación.
Subrayó que el juez de control, se encontraba obligado a establecer las razones particulares por las cuales consideró que le asistía razón a la representación social para obsequiar una orden de aprehensión; “empero, como se dijo, (el juez) se limitó a señalar que se encontraban satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley Fundamental y 141, 142, 143 y 310 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin indicar las razones por las cuales los consideró satisfechos”.