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    Congreso de CDMX avala sancionar con cárcel las terapias de conversión

    Opinión

    Congreso de la Ciudad de México (CDMX) avala sancionar con cárcel a quien imparta u obligue a otros recibir las terapias de conversión

    Con 21 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el Congreso de la Ciudad de México prohibirá las ‘terapias de conversión’ de sexo e imponen hasta cinco años de cárcel.

    La propuesta de sancionar las ‘terapias de conversión’, conocidas como ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género) viene desde el 2018, por el diputado local Temístocles Villanueva.

    Pero apenas el pasado marzo inició la discusión entre las comisiones de Administración y Procuraduría de Justicia, y de Igualdad de Género.

    Penas hasta 5 años

    Dicho dictamen, propone reformar los artículos 206bis, 181 y 182 del Código Penal local, en los que quedarían establecidas, penas de hasta cinco años de prisión.

    “Artículo 206 bis (propuesta): ‘Se entenderá también como tortura (…) a quien obligue o aplique sobre una persona métodos tendientes a anular el libre desarrollo de la personalidad, orientación sexual, identidad y expresión de género de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica’.

    ‘Queda prohibido cualquier contrato, tratamiento, terapia o servicio que cambie, reprima o elimine la personalidad y las manifestaciones de identidad de género y orientación sexual’».

    Mientras el artículo 181 propone que ‘impondrán de dos a cinco años de prisión y 80 horas de trabajo comunitario’.

    “A quien obligue, a través de violencia física, moral o psicoemocional a otra persona, a recibir tratamientos, terapias o servicios tendientes a anular el libre desarrollo de la personalidad sexual, que pretendan afectar, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género.

    ‘Se impondrá la misma pena a quien imparta o realice los tratamientos, terapias o servicios mencionados’».

    Terapias ‘potencialmente dañinas’

    Mientras que el Artículo 182, si quien incurre en estas prácticas es un familiar, ‘la reparación del daño comprenderá además el pago de alimentos para estos (las víctimas)’.

    Asimismo, si la ‘terapia’ se realiza en menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho ‘la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio’.

    De acuerdo con Julia Marcela Suárez, directora de análisis legislativo y asuntos internacionales del Conapred, afirma que estos tratamientos ‘se basan en premisas falsas que pueden ser potencialmente dañinas’.

    “además alimentan un estigma negativo sobre la homosexualidad y finalmente eso se vuelve un caldo de cultivo para la homofobia».

    Con esto, la capital del país se aproxima a ser la primera entidad de México en imponer sanciones con cárcel a quien incurra a este tipo de prácticas.

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