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    Aprobadas Reformas al Código Penal Federal para Proteger la Privacidad de Víctimas de Feminicidio

    Opinión

    El Senado ha aprobado reformas al Código Penal Federal con el objetivo de penalizar y castigar la filtración de imágenes o la difusión de información relacionada con víctimas de feminicidios o delitos sensibles vinculados a la violencia de género. Estas reformas implican modificaciones en la fracción XXVIII del artículo 225 del mencionado código, que establece que los servidores públicos cometen delitos contra la administración de justicia cuando:

    1. Comparten, divulgan, revelan, entregan, publican, transmiten, exhiben, envían, distribuyen, graban en video o audio, fotografían, filman, reproducen, comercian, ofrecen, intercambian, copian o comparten imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos o registros que se encuentren en una carpeta de investigación o en un proceso penal, y que, por disposición legal o resolución judicial, deban mantenerse en reserva o confidencialidad para quienes no tengan autorización.

    La pena establecida para aquellos que cometan el delito descrito en esta fracción será de prisión de seis a 12 años, además de una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización. Adicionalmente, se introduce un artículo 225 Bis que señala que los servidores públicos que divulguen, entreguen, revelen, publiquen, transmitan, exhiban, envíen, distribuyan, graben en video o audio, fotografíen, filmen, reproduzcan, comercien, ofrezcan, intercambien, copien o compartan información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos o registros de una carpeta de investigación o proceso penal, sin la debida autorización, serán castigados con una pena de prisión de seis a 10 años y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.

    Protección de las victimas

    En casos en los que las víctimas u ofendidos sean menores de edad, mujeres o cuando la información esté relacionada con cadáveres, la sanción será aumentada en un cincuenta por ciento. Los senadores enfatizan que esta iniciativa tiene como objetivo principal garantizar una vida libre de violencia de género y combatir la normalización de la violencia mediática contra las mujeres al tipificar como delito la filtración o divulgación de imágenes o información relacionada con las víctimas.

    Estas prácticas, según argumentan, protegen la dignidad y los derechos humanos de las víctimas, sus familiares y dependientes, y aseguran un debido proceso. La presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, enfatiza que estas reformas buscan salvaguardar la seguridad, intimidad, dignidad y bienestar físico y psicológico de las personas involucradas, ya que la divulgación de imágenes y datos relacionados con delitos constituye una afrenta a la dignidad de las personas y a la memoria de las víctimas.

    Se hace referencia al caso de Ingrid Escamilla Vargas, cuyas imágenes de su cuerpo asesinado fueron difundidas públicamente en 2020, lo que provocó una grave afrenta a su dignidad y memoria. Sánchez Cordero subraya que la justicia penal no solo se basa en las sentencias, sino también en el respeto absoluto a la dignidad y memoria de las víctimas, ya sean directas o indirectas. El dictamen que se ha enviado a la Cámara de Diputados señala que este incidente puso de manifiesto la actuación de las autoridades y servidores públicos en la investigación de los feminicidios y la falta de integridad en la gestión de la información y el material contenido en las carpetas de investigación, que deberían mantenerse bajo reserva y confidencialidad.

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