La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todas las personas sin distinción de género u orientación sexual, tienen derecho a formar una familia
“La Primera Sala de la SCJN determinó que todas las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia y, si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos”, informó el organismo en un boletín.
En un caso de una pareja conformada por dos mujeres solicitó por escrito al Registro Civil de Aguascalientes reconocer y registrar como hijo de ambas a un menor nacido de una de ellas.
Las autoridades de aquel estado argumentaron que la figura jurídica del ‘reconocimiento voluntario de hijo’ estaba limitada por definición solo para el hombre que se presumiese como padre.
La Primera Sala del Alto Tribunal, resolvió que a pesar de reconocerse que el menor fue procreado por la participación de un hombre, no debe excluir la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente por otra mujer en su registro de nacimiento o por acta especial.
Por lo tanto, solo deberá bastar la manifestación de la pareja de la madre en reconocerlo y ejercer la comaternidad.
‘Sin importar su orientación sexual’
Todas las personas sin importar su orientación sexual tienen derecho a formar una familia y tener hijos propios, adoptados, gestados de manera asistida o procreados por uno de ellos. Uniones familiares formadas por dos mujeres tienen derecho al reconocimiento de sus hijos: #SCJN pic.twitter.com/igp66eo77X
— Suprema Corte (@SCJN) 19 de diciembre de 2019
“Ante la falta de vínculos genéticos, la voluntad parental para ejercer los deberes de crianza en el seno de una familia lesbomaternal, debe ser elemento determinante para establecer la filiación de los hijos”, detalló el comunicado.
Asimismo, detalló que debe hacerse sin importar el género o la orientación sexual de la pareja y de la existencia de vínculo genético, ‘por ser ello lo más acorde al interés superior del menor’.
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