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    Enfermedad de AMLO deja en evidencia faltas constitucionales

    Opinión

    El abogado constitucionalista, Luis Enrique Pereda, reconoció que, aunque en la historia moderna de México no ha sido común la ausencia de un presidente por motivos de salud incapacitante por varios días, si se tiene un marco constitucional para este tipo de situaciones.

    Como antecedente se tiene la administración encabezada por Vicente Fox, quien gobernó entre el 2000 y el 2006 y quien fue sometido a una operación de la espalda en marzo del 2003, lo que generó una controversia de estabilidad política del país, mientras este estuviera siendo intervenido.

    Y aunque la administración en ese entonces señaló que el presidente en todo momento estuvo en funciones, había la polémica, ‘porque no teníamos la redacción vigente del artículo 84 de la Constitución’, el cual habla sobre qué hacer ante la ausencia absoluta del presidente.

    La constitución no dispone ante esta posición

    De hecho, Luis Enrique Pereda señaló que en la constitución no se prevé situaciones donde el mandatario federal este contagiado con algún virus, ni en que situaciones se puede considerar ya no esté en la cabalidad de sus capacidades para llevar a cabo sus funciones.

    Sin embargo, artículos, como el 84, si señalan que hacer en caso de la falta absoluta de un mandatario, o como el artículo 88, que señalan que el presidente solo puede ausentarse del país máximo 7 días y si requiere más, necesitaría solicitarlo a la Cámara de Senadores.

    El número de días se pactó como un parámetro de periodo que el país puede estar sin un presidente en total funciones.

    Por su parte, el artículo 85 de la Constitución, señala el abogado constitucionalista, indica que un presidente puede solicitar una licencia de 60 días naturales para separarse de su cargo y en este caso, el o la titular de la Secretaría de Gobernación asumiría el cargo. En este caso, Olga Sánchez Cordero.

    Sin embargo, esta no podría tener todas las funciones correspondientes al mandatario federal.

    Luis Enrique Pereda concluye señalando que en la disposición actual de la jurisprudencia constitucional, no ha disposiciones que expresen cuantos días de licencia por enfermedad pueda tener un presidente, antes de que se tenga que evaluar un panorama de enroque entre los poderes, y aun así, constitucionalmente el mandatario tiene hasta 60 días de ausencia constitucional, sin embargo, la situación actual, por la que atraviesa el mandatario, también sirve de precedente para dejar en evidencia, como ocurrió con Vicente Fox, sobre los huecos legales que hay en la constitución, de acuerdo al abogado fiscalista.

    “¿Qué pasa si el presidente tiene que pedir licencia por 61 días, o que no pida licencia, pero está muy enfermo o está intubado? ¿O qué pasa si está en un estado de salud tan débil que no puede tomar decisiones? Ahí la Constitución no dice si eso es ausencia absoluta o no”, explicó el experto.

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