El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha hecho oficial el inicio del periodo de Declaración Anual 2023 para personas morales, extendiendo una invitación a cumplir con sus responsabilidades tributarias correspondientes al ejercicio fiscal del año previo. Esta importante fase se mantendrá abierta desde el 1 de enero hasta el 1 de abril.
A través de un comunicado, el organismo perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha enfatizado que se han implementado ajustes y actualizaciones en su plataforma, buscando facilitar la presentación y el envío de información relevante.
#ComunicadoSAT
— SATMX (@SATMX) January 4, 2024
El SAT informa que del 1 de enero al 1 de abril, las personas morales pueden presentar su Declaración Anual 2023.
Asimismo, da a conocer las actualizaciones y mejoras para facilitar la presentación de las mismas. pic.twitter.com/1uNJnZE8L2
Entre las mejoras y modificaciones destacadas para este año, los contribuyentes encontrarán:
- Precarga de estados financieros: Ahora se ofrece la precarga de los estados financieros presentados durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, simplificando la carga de información.
- Nuevo formato de estados financieros: Se ha renovado el formato de los estados financieros para mejorar la visualización de los datos generados en la declaración anual, buscando una presentación más clara y accesible.
- Reducción del formato de impresión: Se ha reducido el formato de impresión de la declaración para facilitar la identificación de las deducciones aplicadas, mejorando la legibilidad de la información a enviar.
Dentro del sistema, los formularios del Régimen General de Ley y el de Régimen Simplificado de Confianza (Resico) ahora contienen la deducción prevista para la inversión y los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes afectados por el Huracán Otis, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de octubre.
Además, se permite agregar pérdidas fiscales por amortizar de declaraciones correspondientes a los ejercicios 2013-2021 que no se visualicen automáticamente, evitando la necesidad de correcciones. Se incluyen ahora la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar en caso de haberse generado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
El SAT también ha recordado los requisitos indispensables para la presentación de la Declaración Anual 2023 por parte de personas morales:
- Contar con el servicio de banca electrónica, ya que en caso de saldo a cargo, solo se podrá pagar mediante transferencia electrónica.
- Poseer firma electrónica (e.firma).
- Estar al día con las siguientes declaraciones: pagos provisionales, anuales del impuesto sobre la renta (ISR), retenciones de pagos por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados, y dividendos.
Se subraya que aquellos contribuyentes que no dispongan de banca electrónica o de la e.firma tendrán tiempo para obtenerlas, ya que el plazo para presentar la declaración anual estará disponible hasta el 1 de abril, fecha en la que comienza el periodo para que las personas físicas cumplan con sus obligaciones fiscales.